“...De la lectura de la tesis expuesta para el submotivo alegado [Aplicación indebida de la ley], se determina que la casacionista incurre en los defectos de planteamiento siguientes: a) únicamente se limitó a citar y transcribir determinados artículos, sin expresar tesis concreta para cada uno de ellos y como fueron infringidos. b) si bien indica el artículo 4 inciso d), como el aplicable, no desarrolla una tesis, que permita a esta Cámara confrontar si esta, debía aplicarse en defecto de todas las disposiciones denunciadas de aplicadas indebidamente, faltando así a la técnica jurídica mencionada en el párrafo anterior (...) esta Cámara [Civil] se ve materialmente imposibilitada de subsanar los errores cometidos por la casacionista en la interposición de su recurso, así como limitada a entrar a conocer el fondo del asunto por no contar con los elementos legales para poder acceder a las pretensiones del mismo, razón por la cual, se estima que derivado que la tesis es deficiente, resulta improcedente el submotivo y como consecuencia el recurso debe desestimarse...”